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periodismo

Más vale tarde…

06.11.06 | Comenta

Para que en México la democracia se instale de una vez por todas hacen falta consagrar algunas libertades promordiales. Tenemos muchas en la Constitución, pero por increíble que parezca una ley fundamental se encontraba a medias. La Libertad de Expresión en México se completa al garantizar el derecho que tienen tanto periodistas, abogados, médicos y ministros de culto de no revelar sus fuentes de información, de mantener el secreto profesional.

En este contexto se inscriben las reformas recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión con las que se garantiza el derecho de los periodistas -y de otros profesionistas como abogados, médicos y ministros de culto- a preservar la confidencialidad de sus fuentes de información, esto es, el llamado “secreto profesional”, que protege a una fuente cuando facilita noticias de interés colectivo. Al reconocer y garantizar el secreto profesional de los informadores, se protege la libertad de expresión en las dos vertientes mencionadas. Este es el principal interés jurídico protegido con una herramienta igualmente jurídica, que establece el ejercicio del secreto profesional.

José Luis Soberanes, presidente de la CNDH en La Jornada

A partir de hoy, los periodistas no estarán obligados a revelar la información que reciban, conozcan o tengan en su poder, de acuerdo con el decreto de reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 243 Bis inciso III, detalla que nombres, grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de cuenta de información en poder de los periodistas, son reservados.

De esta manera, datos que “de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado”, no tendrá que ser dada a conocer de manera obligada.

El Economista, 7 de junio de 2006

Lo que motivó a la CNDH a impulsar su constitucionalidad fue el caso de algunos periodistas que a finales del 2002 fueron citados por la PGR a revelar sus fuentes -por el caso Pemexgate y reportajes relacionados con el narcotráfico-, violando así el secreto profesional.

Por lo menos queda inscrito, por fin, en la Constitución Mexicana el derecho a preservar la confidencialidad de las fuentes de información. Esta era una práctica, como muchas otras en México, en donde la ley era mero sentido común en el mejor de los casos, en el peor de ellos se coercionaba (y coerciona todavía) a periodistas para revelar fuentes de información.

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